Loma Miranda posee muchos aspectos
importantes que validan su denominación como Área Protegida. Cuando la ciencia respalda una justa demanda, ignorar se constituye en una irresponsabilidad.
En este escrito comparto los fundamentos que validan su inclusión al Sistema Nacional de Área Protegida (SINAP).
El caso de Loma Miranda se ha estudiado reiteradas veces,diversos estudios se
han realizado para demostrar su valor ecológico, económico y científico.
Al primer documento que haré referencia es la Constitución Dominicana, nuestra carta magna. En su Art. 15 menciona que "El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado
promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los
recursos hídricos de la Nación".
Este artículo. en su primer Párrafo señala que "Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación."
Además, en su Art. 16 resalta que "Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que
conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que
contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles."
El segundo documento que cito es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00.
El Art.
13 establece que “En la utilización de los recursos hídricos,
el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.”
En cuanto en su Art.
8 estipula que “El criterio de
prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del
medio ambiente y los recursos naturales.
No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas
preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el
medio ambiente, conforme al principio de precaución.”
Resulta oportuno destacar el Art. 14 de la Ley el cual explica que “La política nacional sobre medio ambiente y
recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos
en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por
el Estado Dominicano.”
En este sentido hago referencia a los
acuerdos internacionales mas notables vinculados a la razón de este escrito, orientados
todos a la preservación del medio ambiente, y ratificados por República
Dominicana:
1. Convenio
sobre Diversidad Biológica, ratificado por la Resolución No. 25-96, del 2 de
octubre de 1996.
2.
El Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, firmado en la Cumbre para
la Tierra, Río de Janeiro, 1992, ratificado mediante Resolución No. 25-96, del
2 de octubre de 1996.
3.
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en
los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en
África, el 17 de junio de 1994, y aprobada por la Resolución No. 99-97, del 10
de junio de 1997.
4.
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible (2002).
5.
El Protocolo de Kyoto,
el cual se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998. El país firmó el 12 de
febrero de 2002.
6.
La Convención de Estocolmo, firmada en mayo de 2001, ratificada por el país en
2007 (Reyes, 2012).
7.
El país ingresa al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), uno de sus
objetivos es establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del
ambiente, con miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la
región.
Somos
miembro asociado de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), que integra la perspectiva ambiental como un componente del proceso de
integración económica, social y política de los Estados Partes que le componen.
8.
También formamos parte del conjunto de países con acuerdos vinculantes a iniciativas
en políticas de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). República
Dominicana es el segundo país más alto de América Latina y el Caribe en
porcentaje de Sistema Nacional de Áreas Protegidas, solo superado por
Guatemala. (Bovarnick, 2010).
9.
Otro acuerdo a destacar es la Alianza Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible (ALIDES) que promueve el desarrollo económico sostenible en base a
la dignidad, la libertad, la equidad, un adecuado uso de los recursos naturales
y el mejoramiento en la calidad del medio ambiente.
Todos y
cada uno de estos acuerdos representan un compromiso importante y delicado en
nuestras relaciones internacionales, su incumplimiento puede acarrear consecuencias no desadas.
Retomando
la Ley 64-00, en su Art. 33 menciona los mandatos que deben tomarse en cuenta para
el establecimiento de las áreas protegidas:
1. Preservar los ecosistemas naturales
representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;
2. Proteger cuencas hidrográficas, ciclos
hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos
genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y
de sus elementos;
3. Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y
mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales
y de sus elementos;
4.
Proteger escenarios y paisajes naturales;
5.
Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la
naturaleza;
6.
Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de
los ecosistemas;
7.
Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios
arqueológicos, y artísticos.
La solicitud de integrar Loma Miranda al SINAP cumple con todos los requerimientos jurídicos antes mencionados para ser declarada área protegida. Su valor ecológico, económico y científico queda justificado en las próximas líneas:
Loma
Miranda con apenas el 0.01% del territorio nacional, posee la mitad de todas
las familias botánicas que tiene la isla La Hispaniola completa. En Loma
Miranda se descubrió el género Goetzea, el cual fue reportado por
Erick Leonard Eckman en territorio haitiano en 1929 y desde entonces no se
conocían nuevos reportes. El descubrimiento de este tesoro ecológico, la
Goetzea Eckmanii, por si mismo, merece que Loma Miranda sea considerada como
una de las áreas protegidas más emblemáticas que representen al SINAP. Estos
datos los ha proporcionado la Academia de Ciencias de la República Dominicana,
fruto de sus investigaciones, validados por la comisión ambiental de la UASD y
técnicos del Jardín Botánico Nacional.
El Camú y
el Yuna son dos de los ríos que más aguas tributan en el país y en medio de los
dos está Loma Miranda. Loma Miranda es uno de la primera barrera que
se encuentran los vientos alisios, garantizando una importante contribución de agua a la zona Cibao
Central y buena parte de la Cordillera Central.
Solo el
río Jaguey produce 1 metro cúbico por segundo, lo cual es más de la cantidad
necesaria para abastecer de agua toda La Vega.
La
Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina en su Art. 35, que los objetivos para establecer áreas protegidas, y en este caso a Loma Miranda son:
El Doctor Frías Agramonte, Consultor legal ambiental de la Academia de
Ciencias, hizo referencia que la propia Constitución prevé en el numeral 1 de
su Artículo 51 la solución jurídica para la adquisición de los terrenos dentro
del área protegida y establece que todo el subsuelo, donde se
encuentran las riquezas minerales son patrimonio de la nación, y en
consecuencia solo se pagará, a sus eventuales propietarios, el valor de
terreno, pura y simplemente, del mismo modo que el Estado ha expropiado a
cientos de campesinos de sus tierras mineras para entregárselas a tales
empresas, incluyendo a la minera.
El Ministro afirmó que “la multinacional
que se propone explotar Loma Miranda sólo ha recuperado el 40% de la cobertura
boscosa, información importante porque nos deja claro que la empresa nunca ha
demostrado un compromiso verdadero, ético y responsable con el país, las
personas y el ambiente”.
De sus propias palabras
dijo “No está recuperada totalmente. Se
lo pueden decir a otro, porque yo soy de Salcedo y paso los viernes por ahí, y
paso los domingos, y uno ve las cosas, y hay áreas recuperadas, pero hay áreas
muy pendientes de recuperación”.
Loma
Miranda es una importante reserva de agua cuyos beneficios se reflejan en la
producción agrícola del Valle de la Vega Real y el suministro de agua a cinco
provincias (La Vega, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte y Hermanas
Mirabal), donde más de veinte poblados requieren diariamente de este líquido
vital para su supervivencia, salud, bienestar y labrar su desarrollo.
Loma
Miranda aporta más de 2 mil 750 millones de pesos anuales en beneficio
para el país.
“Las aguas
que manan de Loma Miranda, irrigan unas 130 mil tareas de arroz en el valle de
la Vega Real, 5 mil tareas de vegetales, por cuyas exportaciones la República
Dominicana recibió en 2013 más de 49 millones de dólares”. Datos
oficiales del Banco Agrícola.
La agropecuaria aporta más a la economía del país
que la industria de la minería. Y aunque ciertamente es una actividad económica que debe ser alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible por su alto consumo de tierra y agua, actualmente representa un sector necesario para la economía nacional. Entender que podemos
perfectamente vivir sin oro, pero no sin agua ni alimentos. El agua es nuestro
recurso mas preciado.
Tal y como
señala la Academia de Ciencias, los aportes ecosistémicos expresados a través
del suministro de agua, retención de la capa vegetal, la valiosa posibilidad de un banco
genético a buen resguardo, el intangible valor del papel que juegan los
polinizadores, el control biológico de los vectores fitopatógenos y la belleza
escénica y paisajística. Resaltar que Loma Miranda desempeña una función importante de captura de CO2 y otros gases de efecto invernadero con un significativo aporte a la mitigación del cambio climático y
el calentamiento global, por mencionar algunos de los servicios ecológicos que nos provee Loma Miranda
de forma permanente.
Loma
Miranda se convierte en una especie de "Esponja Natural" o alfombra
verde que absorbe la humedad que arrastran las nubes, condensándolas y manteniendo el ciclo de lluvias. Como la
vegetación natural en las laderas montañosas se oponen a los vientos alisios,
las nubes se precipitan o chocan contra la vegetación, provocando un fenómeno
que se conoce como "precipitación horizontal".
1.
Salvar, conocer, conservar y usar,
conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo
régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la república;
2. Mantener en estado natural las muestras
representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas,
unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre
amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación
científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la
estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo
sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica
y el estudio de los ecosistemas;
3. Promover y fomentar la conservación,
recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;
4.
Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas,
tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero,
contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la
energía;
5.
Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que
permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.
Permitir la explotación minera de Loma
Miranda viene acompañado de consecuencias serias para nuestro país en términos de
sostenibilidad ecológica, social y económica, especialmente como un tema de Seguridad Hídrica Nacional. De esta forma, tal y como
expresan los técnicos de la Academia de Ciencias, la UASD, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, entre otras organismos competentes en el área, se provocarían perjuicios irreparables
como:
1.
De las 201 plantas endémicas de República Dominicana que están en Loma Miranda,
98 desaparecerían con el desmonte de la capa boscosa.
2.
122,000 tareas cultivadas (principalmente con arroz, elemento básico en la
seguridad alimentaria) se verían afectadas si la región recibe agua
contaminada.
3.
420,000 personas vinculadas a la agricultura en ocho provincias y localidades
tanto cercanas como lejanas (San Francisco de Macorís, Salcedo, Samaná, El
Pino, Rincón, Jima, Fantino, Nagua, La Vega, Bonao –todas asociadas por la
cuenca Yuna-Camú)–, verían afectada su calidad de vida y la productividad por
medio del cultivo de la tierra, debido a la contaminación por sales de cromo y
otros metales pesados.
4.
La sal de cromo que se derivaría de la explotación de Xstrata Nickel
arruinaría las aguas de los arroyos Berraco, Hatillo, Blanco, Guaní y
Guardarraya, que salen de Miranda para alimentar la presa de Rincón.
5.
Desaparecería un bosque de pinos endémicos (pinus occidentalis) y múltiples
asociaciones ecológicas entre las que están el bosque mixto, el bosque
latifoliado (hojas anchas), bosques de galería y bosques nublados, que originan
una de las redes de agua más profusas del territorio nacional.
6.
Se cambiaría la distribución de los vientos.
7.
Cambiarían drásticamente el clima y su componente, la temperatura.
8.
Loma Miranda es uno de los últimos refugios naturales que le queda al 20% de
las especies de la flora dominicana con problemas de extinción.
El Art. 36 de la Ley 64-00 es muy clara
y contundente al señalar que “las áreas
protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus
categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo
aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con la participación de la comunidad y sus
organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas”.
En el Párrafo I de este artículo explica
que “El Estado Dominicano podrá
establecer acuerdos para la cogestión y/o la gestión de áreas protegidas con
entidades interesadas, siempre que prime el interés de conservación sobre
cualquier otro”.
Además en el Párrafo II se amplía que “Cuando por el interés nacional o la
categoría de manejo así lo exija, se
declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a
una persona o entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de
utilidad pública y adquirirla a través
de compra o
permuta, siendo el
precio y las
condiciones establecidos por las leyes que rigen esta materia o por
mutuo acuerdo”.
La empresa Xstrata Nickel tiene más de
40 años de operaciones en la región, y durante ese período tal como lo demostró
la Academia de Ciencias, no han remediado los daños y degradaciones causadas
por sus actividades, por el contrario, lo que han generado es un área
devastada, disminuyendo la calidad del paisaje y la belleza escénica de estos
lugares, y con esto, el pasivo social y ecológico ocasionado incide de forma negativa en la econmía nacional.
Sin importar que una empresa, persona,
individuo, grupo económico, tenga derechos adquiridos sobre un territorio, el derecho de la colectividad sobre un bien común de seguridad nacional es prioritario por encima de otros usos, razón que cierra la discusión sobre si puede o no ser declarado área protegida. Todas las leyes mencionadas lo sustentan.
El Consultor jurídico ambiental de la
Academia de Ciencias apoyado en la Ley 64-00 y la Carta magna Dominicana,
afirmó que “Los estados son soberanos, y
cuando advierten la presencia de un lugar singular con característica biológica
única, frágil y amenazada, que se convierte en un bien de carácter colectivo,
pueden perfectamente declararla área protegida para provecho y disfrute de sus
ciudadanos a través de los servicios ecosistémicos que provee. Bajo este
formato es que se han creado todos los sistemas de áreas protegidas de América
Latina, obviamente, estos estados deben compensar ya sea pagando o permutando
los terrenos afectados con esa declaratoria”.
No obstante es necesario aclarar algunas
cosas sobre la empresa Falcondo Xtrata Niquel.
La historia de esta multinacional en
América Latina es desastrosa y de pésimos antecedentes, en República Dominicana el caso no es diferente del resto de la región latinoamericana.
La minera canadiense debería ser
sancionada, por el enorme pasivo ambiental acumulado durante
décadas, incluyendo las violaciones a la legislación laboral y
fiscal cada vez que abandonan la mina sin cumplir los compromisos
contraídos con el Estado Dominicano y sus empleados.
En términos de justicia, se ha dictado
varias sentencias de diferentes instancias judiciales, así como resoluciones
vinculantes a todos los poderes del Estado Dominicano, las cuales favorecen la
protección legal de Loma Miranda. Según dijo el Doctor Frías: “Se trata de la Sentencia No.167/13 del
Tribunal Constitucional, la cual ratifica la Sentencia de Amparo dictada
por la Jurisdicción Penal de La Vega y la Sentencia del Tribunal Superior
Administrativo, además de las resoluciones más de ocho Ayuntamientos como
son: de Bonao, La Vega, Jima, Jarabacoa, Constanza, entre otros, las
cuales se pronuncian en el mismo sentido proteccionista amparados en el Art.79,
párrafo 1 de la Ley 64-00”.
La sentencia del Tribunal Constitucional
de la República se pronunció en contra de la explotación minera de Loma Miranda
argumentando que: "Todos estos
bienes, valores y servicios ambientales confluyen en un espacio natural de
aproximadamente 30 kilómetros cuadrados que la Academia de Ciencias de la
República Dominicana ha evaluado positivamente para que sea declarado en la
categoría I (parque nacional) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). De
esta manera se crearía el Parque Nacional Loma Miranda, con el propósito
primario de conservar su enorme riqueza biológica, proteger sus múltiples
fuentes acuíferas, la Presa de Rincón, la calidad de las aguas de consumo
humano, el desarrollo agrícola y ecoturístico en aquellos escenarios
especialmente hermosos de balnearios, saltos y cortinas de agua, así como en
aquellos paisajes de belleza impresionante de los pinares y las hermosas vistas
de los Valles de Bonao y La Vega Real", Sent.No.167/13.
Como bien decidió el Tribunal
Constitucional, el derecho colectivo a un ambiente sano, vinculado a Loma
Miranda está por encima de cualquier otro derecho que pueda presentarse en el
debate del tema.
La empresa minera no ha demostrado un
ejercicio responsable, ante lo cual no tiene calidad moral para exigir nada.
Como ha expresado el mismo Ministro de
Medio Ambiente, Bautista Rojas Gomez, “a
30 años de la explotación de las lomas La Peguera y Ortega, en la provincia La
Vega, la empresa Falcondo todavía no ha cumplido con el plan de remediación
ambiental”.
Luego de 40 añosde incumplimientos por parte de Falcondo, vemos que ha dedicado apenas una mínima porción
de los recursos generados de su explotación de níquel y metales asociados, para
resarsir impactos producidos.
Loma La Peguera, es un claro ejemplo donde
los intentos de reforestación de los áreas impactas por la minería, no se alcaanzan
ni la cuarta parte de toda la zona intervenida.
A la Falconbridge se le debe realizar
una auditoría ambiental que evidencie de forma transparente a la nación, su
capacidad o incapacidad para compensar el pasivo ambiental acumulado durante estos
40 años.
El desarrollo minero del país debe ser
responsable con el medioambiente y las comunidades, como establece el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo en República Dominicana (PNUD), el
estudio de impacto ambiental elaborado por Falconbridge es deficiente, “no responde a las exigencias ambientales y
sociales”.
Resulta indispensable una Ley de Ordenamiento Territorial para definir el uso de suelo del país. Definir las zonas aptas para minería, agricultura y producción de agua, así como el resto de actividades económicas y usos, evitará que estas discusiones sean resueltas sin ambiguedades.
A la fecha, la minería en general solo
aporta al PIB del país el 0.5% anual, cifra poco significativa para que
represente una amenaza nacional que Falcondo se vaya del país. Por el
contrario, la agropecuaria es una de las actividades mas representativas tanto
en aporte económico al PIB como para la seguridad alimentaria de la Sociedad,
esto sin mencionar el recurso Agua.
Frente a la carencia de agua y estrés hídrico en aumento que
presenta la República Dominicana en todas sus regiones, la preservación y
cuidado sostenible de nuestros recursos naturales, es una prioridad. Incluso, la minería, una de las
actividades que mas energía y agua consume, puede poner en riesgo nuestra
capacidad de producción y abastecimiento de agua, ¿a cambio de qué?.
Los bosques son los principales
responsables en el almacenamiento de agua, la producción y distribución del líquido depende de su salvaguarda. A mayor cantidad de bosques mayor nivel de captación de agua, lo que se traduce en más agua en nuestras fuentes acuíferas.
Loma Miranda aporta más a la seguridad hídrica nacional, que como potencial minero.
Una imágen habla más que mil palabras, las imágenes satelitales muestran el pasivo ambiental dejado por la actividad minera en el país.
-Publicado Jueves 3 de Julio 2014, Santiago, Rep. Dom.-
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Escrito por: María Isabel Serrano Dina