"Yo no veo el mundo como es, veo el mundo como soy"

"Yo no veo el mundo como es, veo el mundo como soy"

jueves, 3 de julio de 2014

¿Por qué Loma Miranda debe ser integrada al SINAP?

Loma Miranda posee muchos aspectos importantes que validan su denominación como Área Protegida. Cuando la ciencia respalda una justa demanda, ignorar se constituye en una irresponsabilidad.

En este escrito comparto los fundamentos que validan su inclusión al Sistema Nacional de Área Protegida (SINAP). 

El caso de Loma Miranda se ha estudiado reiteradas veces,diversos estudios se han realizado para demostrar su valor ecológico, económico y científico.

Al primer documento que haré referencia es la Constitución Dominicana, nuestra carta magna. En su Art. 15 menciona que "El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación"

Este artículo. en su primer Párrafo señala que "Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación."

Además, en su Art. 16 resalta que "Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles."

El segundo documento que cito es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00.
El Art. 13 establece que “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.”

En cuanto en su Art. 8 estipula que “El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales.  No podrá alegarse la falta de una certeza científica  absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.”

Resulta oportuno destacar el Art. 14 de la Ley el cual explica que “La política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.”

En este sentido hago referencia a los acuerdos internacionales mas notables vinculados a la razón de este escrito, orientados todos a la preservación del medio ambiente, y ratificados por República Dominicana:

1.  Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por la Resolución No. 25-96, del 2 de octubre de 1996.

2.  El Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, firmado en la Cumbre para la Tierra, Río de Janeiro, 1992, ratificado mediante Resolución No. 25-96, del 2 de octubre de 1996.

3.  Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, el 17 de junio de 1994, y aprobada por la Resolución No. 99-97, del 10 de junio de 1997.

4.   La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible (2002).

5.   El Protocolo de Kyoto, el cual se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998. El país firmó el 12 de febrero de 2002.

6. La Convención de Estocolmo, firmada en mayo de 2001, ratificada por el país en 2007 (Reyes, 2012).

7. El país ingresa al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), uno de sus objetivos es establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del ambiente, con miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la región. 

Somos miembro asociado de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), que integra la perspectiva ambiental como un componente del proceso de integración económica, social y política de los Estados Partes que le componen.

8. También formamos parte del conjunto de países con acuerdos vinculantes a iniciativas en políticas de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). República Dominicana es el segundo país más alto de América Latina y el Caribe en porcentaje de Sistema Nacional de Áreas Protegidas, solo superado por Guatemala. (Bovarnick, 2010).

9. Otro acuerdo a destacar es la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) que promueve el desarrollo económico sostenible en base a la dignidad, la libertad, la equidad, un adecuado uso de los recursos naturales y el mejoramiento en la calidad del medio ambiente.

Todos y cada uno de estos acuerdos representan un compromiso importante y delicado en nuestras relaciones internacionales, su incumplimiento puede acarrear consecuencias no desadas. 

Retomando la Ley 64-00, en su Art. 33 menciona los mandatos que deben tomarse en cuenta para el establecimiento de las áreas protegidas:

1.  Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;

2.  Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos;

3.  Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos;

4. Proteger escenarios y paisajes naturales;

5. Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;

6. Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;

7. Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos.

La solicitud de integrar Loma Miranda al SINAP cumple con todos los requerimientos jurídicos antes mencionados para ser declarada área protegida. Su valor ecológico, económico y científico queda justificado en las próximas líneas:

Loma Miranda con apenas el 0.01% del territorio nacional, posee la mitad de todas las familias botánicas que tiene la isla La Hispaniola completa. En Loma Miranda se descubrió el género Goetzea, el cual fue reportado por Erick Leonard Eckman en territorio haitiano en 1929 y desde entonces no se conocían nuevos reportes. El descubrimiento de este tesoro ecológico, la Goetzea Eckmanii, por si mismo, merece que Loma Miranda sea considerada como una de las áreas protegidas más emblemáticas que representen al SINAP. Estos datos los ha proporcionado la Academia de Ciencias de la República Dominicana, fruto de sus investigaciones, validados por la comisión ambiental de la UASD y técnicos del Jardín Botánico Nacional. 

Foto: Listín Diario

El Camú y el Yuna son dos de los ríos que más aguas tributan en el país y en medio de los dos está Loma Miranda. Loma Miranda es uno de la primera barrera que se encuentran los vientos alisios, garantizando una importante contribución de agua a la zona Cibao Central y buena parte de la Cordillera Central.

Solo el río Jaguey produce 1 metro cúbico por segundo, lo cual es más de la cantidad necesaria para abastecer de agua toda La Vega.

La Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina en su Art. 35, que los objetivos para establecer áreas protegidas, y en este caso a Loma Miranda son:

El Doctor Frías Agramonte, Consultor legal ambiental de la Academia de Ciencias, hizo referencia que la propia Constitución prevé en el numeral 1 de su Artículo 51 la solución jurídica para la adquisición de los terrenos dentro del área protegida y  establece que  todo el subsuelo, donde se encuentran las riquezas minerales son  patrimonio de la nación,  y en consecuencia  solo se pagará, a sus eventuales propietarios, el valor de terreno, pura y simplemente, del mismo modo que el Estado ha expropiado a cientos de campesinos de sus tierras mineras para entregárselas a tales empresas, incluyendo a la minera.

El Ministro afirmó que “la multinacional que se propone explotar Loma Miranda sólo ha recuperado el 40% de la cobertura boscosa, información importante porque nos deja claro que la empresa nunca ha demostrado un compromiso verdadero, ético y responsable con el país, las personas y el ambiente”.

De sus propias palabras dijo “No está recuperada totalmente. Se lo pueden decir a otro, porque yo soy de Salcedo y paso los viernes por ahí, y paso los domingos, y uno ve las cosas, y hay áreas recuperadas, pero hay áreas muy pendientes de recuperación”.

Loma Miranda es una importante reserva de agua cuyos beneficios se reflejan en la producción agrícola del Valle de la Vega Real y el suministro de agua a cinco provincias (La Vega, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte y Hermanas Mirabal), donde más de veinte poblados requieren diariamente de este líquido vital para su supervivencia, salud, bienestar y labrar su desarrollo.

Loma Miranda aporta más de 2 mil 750 millones de pesos  anuales en beneficio para el país. 

“Las aguas que manan de Loma Miranda, irrigan unas 130 mil tareas de arroz en el valle de la Vega Real, 5 mil tareas de vegetales, por cuyas exportaciones la República Dominicana recibió en 2013 más de 49 millones de dólares”. Datos oficiales del Banco Agrícola.

Foto: CDN

La agropecuaria aporta más a la economía del país que la industria de la minería. Y aunque ciertamente es una actividad económica que debe ser alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible por su alto consumo de tierra y agua, actualmente representa un sector necesario para la economía nacional. Entender que podemos perfectamente vivir sin oro, pero no sin agua ni alimentos. El agua es nuestro recurso mas preciado.

Tal y como señala la Academia de Ciencias, los aportes ecosistémicos expresados a través del suministro de agua, retención de la capa vegetal, la valiosa posibilidad de un banco genético a buen resguardo, el intangible valor del papel que juegan los polinizadores, el control biológico de los vectores fitopatógenos y la belleza escénica y paisajística. Resaltar que Loma Miranda desempeña una función importante de captura de CO2 y otros gases de efecto invernadero con un significativo aporte a la mitigación del cambio climático y el calentamiento global, por mencionar algunos de los servicios ecológicos que nos provee Loma Miranda de forma permanente.
Foto: Giuseppe Riggio

Loma Miranda se convierte en una especie de "Esponja Natural" o alfombra verde que absorbe la humedad que arrastran las nubes, condensándolas y manteniendo el ciclo de lluvias. Como la vegetación natural en las laderas montañosas se oponen a los vientos alisios, las nubes se precipitan o chocan contra la vegetación, provocando un fenómeno que se conoce como "precipitación horizontal".

1.  Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la república;

2.  Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;

3.  Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;

4. Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía;

5. Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.

Permitir la explotación minera de Loma Miranda viene acompañado de consecuencias serias para nuestro país en términos de sostenibilidad ecológica, social y económica, especialmente como un tema de Seguridad Hídrica Nacional. De esta forma, tal y como expresan los técnicos de la Academia de Ciencias, la UASD, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, entre otras organismos competentes en el área, se provocarían perjuicios irreparables como:

1. De las 201 plantas endémicas de República Dominicana que están en Loma Miranda, 98 desaparecerían con el desmonte de la capa boscosa.

2. 122,000 tareas cultivadas (principalmente con arroz, elemento básico en la seguridad alimentaria) se verían afectadas si la región recibe agua contaminada.

3. 420,000 personas vinculadas a la agricultura en ocho provincias y localidades tanto cercanas como lejanas (San Francisco de Macorís, Salcedo, Samaná, El Pino, Rincón, Jima, Fantino, Nagua, La Vega, Bonao –todas asociadas por la cuenca Yuna-Camú)–, verían afectada su calidad de vida y la productividad por medio del cultivo de la tierra, debido a la contaminación por sales de cromo y otros metales pesados.

4. La sal de cromo que se derivaría de la explotación de Xstrata Nickel  arruinaría las aguas de los arroyos Berraco, Hatillo, Blanco, Guaní y Guardarraya, que salen de Miranda para alimentar la presa de Rincón.

5. Desaparecería un bosque de pinos endémicos (pinus occidentalis) y múltiples asociaciones ecológicas entre las que están el bosque mixto, el bosque latifoliado (hojas anchas), bosques de galería y bosques nublados, que originan una de las redes de agua más profusas del territorio nacional.

6. Se cambiaría la distribución de los vientos.

7. Cambiarían drásticamente el clima y su componente, la temperatura.

8. Loma Miranda es uno de los últimos refugios naturales que le queda al 20% de las especies de la flora dominicana con problemas de extinción.

El Art. 36 de la Ley 64-00 es muy clara y contundente al señalar que “las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus  organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas”.

En el Párrafo I de este artículo explica que “El Estado Dominicano podrá establecer acuerdos para la cogestión y/o la gestión de áreas protegidas con entidades interesadas, siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro”.

Además en el Párrafo II se amplía que “Cuando por el interés nacional o la categoría de manejo así lo exija,  se declare bajo el sistema nacional de áreas protegidas un área perteneciente a una persona o entidad privada, el Estado Dominicano podrá declararla de utilidad pública y adquirirla a través  de  compra  o  permuta,  siendo  el  precio  y  las  condiciones establecidos por las leyes que rigen esta materia o por mutuo acuerdo”.

La empresa Xstrata Nickel tiene más de 40 años de operaciones en la región, y durante ese período tal como lo demostró la Academia de Ciencias, no han remediado los daños y degradaciones causadas por sus actividades, por el contrario, lo que han generado es un área devastada, disminuyendo la calidad del paisaje y la belleza escénica de estos lugares, y con esto, el pasivo social y ecológico ocasionado incide de forma negativa en la econmía nacional.

Sin importar que una empresa, persona, individuo, grupo económico, tenga derechos adquiridos sobre un territorio, el derecho de la colectividad sobre un bien común de seguridad nacional es prioritario por encima de otros usos, razón que cierra la discusión sobre si puede o no ser declarado área protegida. Todas las leyes mencionadas lo sustentan.

El Consultor jurídico ambiental de la Academia de Ciencias apoyado en la Ley 64-00 y la Carta magna Dominicana, afirmó que “Los estados son soberanos, y cuando advierten la presencia de un lugar singular con característica biológica única, frágil y amenazada, que se convierte en un bien de carácter colectivo, pueden perfectamente declararla área protegida para provecho y disfrute de sus ciudadanos a través de los servicios ecosistémicos que provee.  Bajo este formato es que se han creado todos los sistemas de áreas protegidas de América Latina, obviamente, estos estados deben compensar ya sea pagando o permutando los terrenos afectados con esa declaratoria”.

No obstante es necesario aclarar algunas cosas sobre la empresa Falcondo Xtrata Niquel.

La historia de esta multinacional en América Latina es desastrosa y de pésimos antecedentes, en República Dominicana el caso no es diferente del resto de la región latinoamericana.

La minera canadiense debería ser sancionada, por el enorme pasivo ambiental acumulado durante décadas,  incluyendo las violaciones a la legislación laboral  y fiscal  cada vez  que abandonan la mina sin cumplir los compromisos contraídos con el Estado Dominicano y sus empleados.

En términos de justicia, se ha dictado varias sentencias de diferentes instancias judiciales, así como resoluciones vinculantes a todos los poderes del Estado Dominicano, las cuales favorecen la protección legal de Loma Miranda. Según dijo el Doctor Frías: “Se trata de la Sentencia No.167/13 del Tribunal  Constitucional, la cual ratifica la Sentencia de Amparo dictada por la Jurisdicción Penal de La Vega y la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo, además de las resoluciones más de ocho  Ayuntamientos como son: de Bonao, La Vega,  Jima, Jarabacoa, Constanza, entre otros, las cuales se pronuncian en el mismo sentido proteccionista amparados en el Art.79, párrafo 1 de la Ley 64-00”.

La sentencia del Tribunal Constitucional de la República se pronunció en contra de la explotación minera de Loma Miranda argumentando que: "Todos estos bienes, valores y servicios ambientales confluyen en un espacio natural de aproximadamente 30 kilómetros cuadrados que la Academia de Ciencias de la República Dominicana ha evaluado positivamente para que sea declarado en la categoría I (parque nacional) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). De esta manera se crearía el Parque Nacional Loma Miranda, con el propósito primario de conservar su enorme riqueza biológica, proteger sus múltiples fuentes acuíferas, la Presa de Rincón, la calidad de las aguas de consumo humano, el desarrollo agrícola y ecoturístico en aquellos escenarios especialmente hermosos de balnearios, saltos y cortinas de agua, así como en aquellos paisajes de belleza impresionante de los pinares y las hermosas vistas de los Valles de Bonao y La Vega Real", Sent.No.167/13.


Como bien decidió el Tribunal Constitucional, el derecho colectivo a un ambiente sano, vinculado a Loma Miranda está por encima de cualquier otro derecho que pueda presentarse en el debate del tema.

La empresa minera no ha demostrado un ejercicio responsable, ante lo cual no tiene calidad moral para exigir nada.

Como ha expresado el mismo Ministro de Medio Ambiente, Bautista Rojas Gomez, “a 30 años de la explotación de las lomas La Peguera y Ortega, en la provincia La Vega, la empresa Falcondo todavía no ha cumplido con el plan de remediación ambiental”.

Luego de 40 añosde incumplimientos por parte de Falcondo, vemos que ha dedicado apenas una mínima porción de los recursos generados de su explotación de níquel y metales asociados, para resarsir impactos producidos.

Loma La Peguera, es un claro ejemplo donde los intentos de reforestación de los áreas impactas por la minería, no se alcaanzan ni la cuarta parte de toda la zona intervenida.

A la Falconbridge se le debe realizar una auditoría ambiental que evidencie de forma transparente a la nación, su capacidad o incapacidad para compensar el pasivo ambiental acumulado durante estos 40 años.

El desarrollo minero del país debe ser responsable con el medioambiente y las comunidades, como establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en República Dominicana (PNUD), el estudio de impacto ambiental elaborado por Falconbridge es deficiente, “no responde a las exigencias ambientales y sociales”.

Resulta indispensable una Ley de Ordenamiento Territorial para definir el uso de suelo del país. Definir las zonas aptas para minería, agricultura y producción de agua, así como el resto de actividades económicas y usos, evitará que estas discusiones sean resueltas sin ambiguedades.

A la fecha, la minería en general solo aporta al PIB del país el 0.5% anual, cifra poco significativa para que represente una amenaza nacional que Falcondo se vaya del país. Por el contrario, la agropecuaria es una de las actividades mas representativas tanto en aporte económico al PIB como para la seguridad alimentaria de la Sociedad, esto sin mencionar el recurso Agua.

Frente a la carencia de agua y estrés hídrico en aumento que presenta la República Dominicana en todas sus regiones, la preservación y cuidado sostenible de nuestros recursos naturales, es una prioridad. Incluso, la minería, una de las actividades que mas energía y agua consume, puede poner en riesgo nuestra capacidad de producción y abastecimiento de agua, ¿a cambio de qué?.

Los bosques son los principales responsables en el almacenamiento de agua, la producción y distribución del líquido depende de su salvaguarda. A mayor cantidad de bosques mayor nivel de captación de agua, lo que se traduce en más agua en nuestras fuentes acuíferas.

Loma Miranda aporta más a la seguridad hídrica nacional, que como potencial minero. 

Una imágen habla más que mil palabras, las imágenes satelitales muestran el pasivo ambiental dejado por la actividad minera en el país.



-Publicado Jueves 3 de Julio 2014, Santiago, Rep. Dom.-

Referencias bibliográficas:

Academia de Ciencias de la República Dominicana presenta consideraciones técnicas-jurídica sobre Loma Miranda (2014). Recuperado de: http://www.academiadecienciasrd.org/noticias/258-acrd-presenta-consideraciones-tecnicas-juridica-sobre-loma-miranda

Análisis de la amenaza de las operaciones de Falcondo a la seguridad jurídica y ambiental del país por Juan Bautista Frías Agramonte (2013). Recuperado de: http://www.lainformacion.com.do/noticias/ciudad/24235/Academia-de-Ciencias-acusa-Falcondo-de-mineria--irresponsable

Boletín económico 2009 – 2013 del Banco Central de la República Dominicana. Recuperado de: http://www.bancentral.gov.do/publicaciones_economicas/boletin/boletin2013-06.pdf

Bovarnick, A., Alpizar, F. and Schnelli, C. (Editores) (2010). The Importance of Biodiversity and Ecosystems in Economic Growth and Equity in Latin America and the Caribbean: An Economic Valuation of Ecosystems. United Nations Development Programme.

Desinformación mal intencionada (2014). Recuperado de: http://revistavetas.com/loma-miranda-desinformacion-mal-intencionada-por-luis-carvajal

Eleuterio Martínez, 2004, Ecosistemas de la República Dominicana (en Diversidad Biológica en Iberoamérica - Cyted).

Estadísticas institucionales del Banco Agrícola de la República Dominicana (2013). Recuperado de: http://www.bagricola.gob.do/estadisticas-institucionales.html

Félix Díaz, 2012. Ponencia sobre los Valores de Loma Miranda en la Cámara de Diputados.

Félix Díaz, 2012. Loma miranda: El último pulmón del cibao central. Recuperado de: http://www.accionverde.com/wp-content/uploads/2012/02/LOMA-MIRANDA.pdf

Jardín Botánico Nacional, 2006, Libro de Resúmenes IX Congreso Latinoamericano de Botánica.

La biodiversidad en Loma Miranda (2013). Recuperado de: http://elnacional.com.do/la-biodiversidad-en-loma-miranda/

La huella ecológica y social de la minería. Loma Miranda. Academia de Ciencias de la República Dominicana (2012). Recuperado de http://www.academiadecienciasrd.org/images/docs-publicaciones/boletines/28-boletin-huella-ecologica-loma-miranda-acrd.pdf

Ley General 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Congreso Nacional. Recuperado de  http://rsta.pucmm.edu.do/biblioteca/bvds/pdfs/Ley%20de%20Medio%20Ambiente.pdf

Loma Miranda un parque nacional imprescindible. Academia de Ciencias de la República Dominicana (2012). Recuperado de: http://www.academiadecienciasrd.org/images/docs-publicaciones/boletines/26-boletin-parque-nacional-inprescindible-acrd.pdf

Machado Araoz, (2012). Transnacionales mineras: Depredación ecológica y violación de derechos humanos.  Recuperado de http://www.rebelion.org

Minería sin agua y energía, imposible (2013). Recuperado de: http://www.estudiosecologistas.org/index.php?option=com_content&view=article&id=102:mineria-sin-agua-y-energia-imposible-

Ministerio Ambiente, 2012, Atlas de Biodiversidad y Recursos Naturales de la República Dominicana.

Ministro de Medio Ambiente dice Falcondo no ha remediado daños en lomas La Peguera y Ortega (2014). Recuperado de : http://www.elcaribe.com.do/2014/03/26/falcondo-cumplio-peguera-ortega

PNUD, 2013. Evaluacion técnica sobre el estudio de impacto ambiental del Proyecto “Explotación Minera de Loma Miranda”. Recuperado de: http://www.elmunicipio.com.do/images/pdf/EvaluacionTecnicaLM.pdf

RD recibe respaldo para ingresar como miembro de pleno derecho del SICA. Noticias SIN. (2013, 17 de marzo). Recuperado de http://www.noticiassin.com

Reyes, C. (2012). Los derechos constitucionales ambientales en la República Dominicana. FondosMineros.co. Recuperado de http://fondosmineros.org

Sentencia TC/0167/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre Loma Miranda (2013). Recuperado de: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200167-13%20%20%20-%20%20C_0.pdf

Escrito por: María Isabel Serrano Dina

No hay comentarios:

Publicar un comentario

By Serrano ecodiseño y soluciones sostenibles

By Serrano ecodiseño y soluciones sostenibles
La información contenida en esta página es resultado de mi experiencia laboral y trabajos de investigación, con acreditadación Nacional e Internacional. Derechos de autor reservados. El uso de estas informaciones requieren cita a la autora.